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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 158.

Artículo 158.

1. Extinguido el derecho a la ocupación del dominio público, la Administración no asumirá ningún tipo de obligación laboral del titular de la actividad afectada (artículo 78.2 de la Ley de Costas).

2. Tampoco asumirá la Administración ninguna obligación económica del titular, vinculada o no a la actividad desarrollada en los terrenos e instalaciones objeto del título extinguido.

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