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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 49.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992. Tachado: lo que se quitó (176 palabras). Subrayado: lo que se añadió (197 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 49.
1. La competencia El órgano competente de la Administración del Estado para otorgar Comunidad Autónoma que tramite las autorizaciones solicitudes de autorización a que se refiere el artículo anterior corresponde al solicitará, con carácter previo a su resolución, informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. Transportes, en cuanto a la delimitación del límite interior de la ribera del mar, línea de deslinde, mantenimiento de las servidumbres de tránsito y acceso al mar e incidencia de las construcciones y de las actividades que las mismas generen sobre la integridad del dominio público.
2. Las solicitudes de autorización El informe a que se presentarán en refiere el apartado anterior se emitirá por el Servicio Periférico de Costas, acompañadas, por triplicado, Costas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en el plazo de un mes, a cuyos efectos se le remitirá documentación consistente en el proyecto básico de las obras e instalaciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse evacuado, se proseguirá la tramitación del expediente.
3. En el caso de que las obras, instalaciones
o instalaciones, así como actividades objeto de certificado urbanístico con la clasificación del suelo, fechas solicitud de aprobación del planeamiento, estado autorización incidan además sobre terrenos sometidos a la servidumbre de ejecución tránsito, se dictará una resolución única por parte del mismo órgano competente de la Comunidad Autónoma, que deberá recoger preceptivamente las observaciones que, a dichos efectos y usos permitidos.
3. El
en su caso, haya formulado el Servicio Periférico de Costas, previo abono Costas del Ministerio de las tasas que procedan, examinará la documentación presentada, requiriendo Obras Públicas y Transportes al peticionario, en emitir el supuesto de ser aquélla incompleta, para que subsane los defectos observados; hecho lo cual, procederá informe a confrontar sobre que se refiere el terreno los planos del proyecto básico. apartado 1.
4. La resolución del expediente corresponderá al Ministerio El órgano competente de Obras Públicas y Urbanismo, debiendo darse la Comunidad Autónoma deberá dar traslado de la resolución adoptada en la forma establecida en el artículo 209.2.
5. El
al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo podrá establecer las condiciones particulares que, Transportes en cada caso, motivadamente se estime oportuno incluir para garantizar la efectividad de la servidumbre, como son las que tengan por objeto prevenir o evitar la regresión de la costa, la interrupción del transporte eólico de los áridos, el cierre de las perspectivas visuales, las sombras proyectadas sobre la ribera del mar, el vertido incontrolado y, forma establecida en general, la incidencia negativa de las construcciones y el artículo 209 de las actividades que generen. este Reglamento.
6. 5. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley de Costas, las autorizaciones deberán ejercitarse en el plazo señalado para ello, que no podrá exceder de dos años, transcurrido el cual quedarán sin efecto, salvo cuando la falta de ejercicio sea imputable a la Administración.
7. 6. No podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad las obras y construcciones realizadas en la zona de servidumbre de protección sin que se acredite la autorización a que se refiere este artículo. Para determinar si la finca está o no incluida en la zona, se aplicarán, con las variaciones pertinentes, las reglas establecidas en relación con las inmatriculaciones de fincas colindantes con el dominio público marítimo-terrestre.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1992 En vigor BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27590 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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