Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 67.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992.
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Artículo 67.
1. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo (art. 33.4 de la misma. Se solicitará otra Ley de Costas).
2. La distribución de tales instalaciones se establecerá por la Administración autonómica competente en materia de ordenación del Estado cuando litoral o, en su defecto, se estime que existen condiciones especiales (artículo 33.4 realizará de la Ley forma homogénea a lo largo de Costas). la playa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-27590 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


