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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 67.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992. Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 67.
1. La ocupación de la playa por instalaciones de cualquier tipo, incluyendo las correspondientes a servicios de temporada, no podrá exceder, en conjunto, de la mitad de la superficie de aquélla en pleamar y se distribuirá de forma homogénea a lo largo (art. 33.4 de la misma. Se solicitará otra Ley de Costas).
2. La
distribución de tales instalaciones se establecerá por la Administración autonómica competente en materia de ordenación del Estado cuando litoral o, en su defecto, se estime que existen condiciones especiales (artículo 33.4 realizará de la Ley forma homogénea a lo largo de Costas). la playa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1992 En vigor BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27590 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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