Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 71.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992.
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Artículo 71.
1. La Administración del Estado, sin perjuicio de las competencias de Comunidades Autónomas o Ayuntamientos, dictará las normas generales y las específicas para tramos de costas determinados, sobre protección y utilización del dominio público marítimo-terrestre, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas. Tales normas incluirán directrices sobre las siguientes materias: (Sin contenido)
a) Realización de actuaciones de defensa, regeneración, recuperación, mejora y conservación del dominio público.
b) Prioridades para atender las demandas de utilización, existentes y previsibles, en especial sobre servicios de temporada en playas, vertidos y extracciones de áridos en la ribera del mar y en los terrenos calificados de dominio público en virtud de los artículos 4.º y 5.º de la Ley de Costas.
c) Localización en el dominio público de las infraestructuras e instalaciones, incluyendo las de eliminación de aguas residuales y vertidos al mar.
d) Otorgamiento de concesiones y autorizaciones.
e) Régimen de utilización de las playas, seguridad humana en los lugares de baño y demás condiciones generales sobre uso de aquéllas y sus instalaciones.
f) Adquisición, afectación y desafectación de terrenos (artículo 34.1 de la Ley de Costas).
2. Las normas específicas deberán referirse, como mínimo, a una unidad fisiográfica o morfológica relativa a la dinámica litoral o al territorio, respectivamente, o, en su caso, a uno o varios términos municipales colindantes completos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 1991 | BOE-A-1991-27590 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |


