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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 74.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 1991 y la del 7 de octubre de 1992. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 74.
Los informes a que se refieren los artículos 72 y 73 serán emitidos en el plazo de un mes, transcurrido el cual sin haberse evacuado se proseguirá la tramitación del expediente. Cuando se solicite documentación o información complementaria se interrumpirá el cómputo de dicho plazo. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1992 En vigor BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 1991 BOE-A-1991-27590 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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