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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 76.

Artículo 76.

1. La Administración competente comunicará las deficiencias observadas a los peticionarios, para que éstos formulen sus alegaciones o subsanen las mismas en el plazo de diez días, procediendo en otro caso a su denegación y archivo, dando traslado de la resolución a los interesados.

2. Cuando sea competente la Administración del Estado, corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través del Servicio Periférico de Costas, el ejercicio de las facultades previstas en el apartado anterior.

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