Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 8.
Artículo 8.
Formarán, asimismo, parte del dominio público marítimo-terrestre estatal, de la clase de pertenencia que corresponda en cada caso por aplicación de lo establecido en los artículos anteriores:
a) Los espacios que deban tener ese carácter en virtud de lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley de Costas y concordantes de este Reglamento.
b) Los terrenos del Patrimonio del Estado que se afecten al uso propio del dominio público conforme a lo previsto en los artículos 17 de la Ley de Costas y 36 de este Reglamento.
c) Los terrenos de propiedad particular que se expropien o adquieran de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 y disposición adicional tercera de la Ley de Costas y en el artículo 57 de este Reglamento, previa afectación, en su caso, a dicho dominio.


