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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Artículo 83.

Artículo 83.

Las utilizaciones no autorizadas previamente, conforme a lo establecido en la Ley de Costas, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en el título V, sin perjuicio de su legalización cuando sea posible y se estime conveniente, en cuyo caso, se seguirá el procedimiento y los criterios establecidos en la Ley de Costas y este Reglamento para el otorgamiento del título correspondiente (artículo 40 de la Ley de Costas).

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