Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición transitoria décima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1989 y la del 7 de octubre de 1992.
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Disposición transitoria décima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas Costas, deberá adecuarse a las normas generales y específicas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 y 34 de la citada Ley y concordantes 41 y 42 de este Reglamento. (Disposición Reglamento (disposición transitoria tercera, 4, de la Ley de Costas.) Costas).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de octubre de 1992 En vigor | BOE-A-1992-22411 | Leer | Qué cambió |
| 13 de diciembre de 1989 | Texto original | Leer |
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