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Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Disposición transitoria décima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de diciembre de 1989 y la del 7 de octubre de 1992. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria décima.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones anteriores, la ordenación territorial y urbanística del litoral existente a la entrada en vigor de la Ley de Costas Costas, deberá adecuarse a las normas generales y específicas que se aprueben conforme a lo previsto en los artículos 22 y 34 de la citada Ley y concordantes 41 y 42 de este Reglamento. (Disposición Reglamento (disposición transitoria tercera, 4, de la Ley de Costas.) Costas).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de octubre de 1992 En vigor BOE-A-1992-22411 Leer Qué cambió
13 de diciembre de 1989 Texto original Leer

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