Legislación › Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general para desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El órgano administrativo que instruya o resuelva un expediente podrá requerir la comparecencia de los interesados por sí o mediante representante acreditado, haciendo constar en dicho requerimiento el objeto de la comparecencia.
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