Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Artículo 11.
Artículo 11.
Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas así como las instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el artículo anterior.


