Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.
Artículo 13.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1988 y la del 5 de diciembre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 13.
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2026-3910 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2025 | BOE-A-2025-719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1694 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-3349 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2067 | Leer | Qué cambió |
| 5 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13352 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 1988 | Texto original | Leer |


