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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 13.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 1988 y la del 5 de diciembre de 2013. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 13.
La cuantía de las tarifas aplicables se fijará anualmente en una Ley Foral, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) Suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta Ley Foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) Progresividad en su implantación.
c) Igualdad de trato de los usuarios según el nivel de contaminación que produzcan.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2026-3910 Leer Qué cambió
1 de enero de 2025 BOE-A-2025-719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1694 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-3349 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-2067 Leer Qué cambió
5 de diciembre de 2013 BOE-A-2013-13352 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 1988 Texto original Leer

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