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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Artículo 3.

Artículo 3.

En ejercicio de sus competencias, corresponde a las Entidades Locales:

a) Aprobar inicialmente los proyectos de obras y de explotación de los servicios gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan director que establezca el Gobierno de Navarra.

b) Realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan director como de ámbito local.

c) Realizar y gestionar de forma asociada, con todas las Entidades Locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el plan director como de superior ámbito territorial que un término municipal.

En tanto no se constituyan las asociaciones de Entidades Locales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la Administración de la Comunidad Foral la ejecución de las obras y prestación de los servicios previstos por el plan director.

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