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Legislación › Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Disposición transitoria cuarta.

Disposición transitoria cuarta.

El cumplimiento de lo exigido en el Artículo 6 de esta Ley Foral , se realizará, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la Empresa Pública.

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