Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.
Cuarto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 8 de julio de 2010.
Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Cuarto.
Las Entidades de crédito determinarán las fechas de valoración de los cargos y abonos de sus cuentas activas y pasivas, dentro de los límites que pueda establecer el Banco de España. (Derogado)
Las Entidades de crédito establecerán y harán públicas, previo registro en el Banco de España, unas reglas sobre fechas de valoración, en las que se fijarán, en función de las circunstancias objetivas que cada Entidad estime relevantes, los desfases máximos posibles en los asientos a favor de la clientela, así como los desfases mínimos en los asientos en contra de ella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9641 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1990 | Texto original | Leer |


