LexTotal

Legislación › Orden de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las Entidades de crédito.

Duodécimo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1990 y la del 30 de junio de 2010. Tachado: lo que se quitó (92 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Duodécimo.
1. Si se produjeran hechos o circunstancias que pudieran suponer un cambio en la operación a que se refiere la publicidad autorizada, deberán comunicarse tales alteraciones al Banco de España, que podrá, de forma motivada, revocar la autorización concedida.
2. La autorización también podrá revocarse cuando lleguen a conocimiento del Banco de España nuevos elementos de juicio que alteren sustancialmente las bases sobre la que se concedió dicha autorización, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades que aquél pueda exigir a la Entidad por omisión o inexactitud de los datos aportados.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2010 En vigor BOE-A-2010-10315 Leer Qué cambió
1 de enero de 1990 Texto original Leer

← Undécimo Índice Decimotercero →