Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 11. Medios de transporte excluidos.
Artículo 11. Medios de transporte excluidos.
No será de aplicación el presente Reglamento a los medios destinados al transporte público de personas con capacidad inferior a nueve plazas, salvo que se traten de los enumerados en la letra c) del artículo precedente.


