Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.
Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.
1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.
2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento.


