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Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.

Artículo 15. Prestaciones pecuniarias.

1. Los asegurados o beneficiarios tendrán derecho a indemnizaciones pecuniarias cuando, como consecuencia de los accidentes amparados por el Seguro Obligatorio de Viajeros, se produzca muerte, incapacidad permanente o temporal del asegurado.

2. Las indemnizaciones se abonarán conforme al baremo que, como anexo, se une a este Reglamento.

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