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Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.

Artículo 20. Por incapacidad.

Artículo 20. Por incapacidad.

En los casos de incapacidad permanente o temporal será beneficiario el propio asegurado.

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