Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 20. Por incapacidad.
Artículo 20. Por incapacidad.
En los casos de incapacidad permanente o temporal será beneficiario el propio asegurado.


