Legislación › Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros.
Artículo 5.º Tomador del Seguro.
Artículo 5.º Tomador del Seguro.
Todo transportista deberá tener concertado, como tomador el Seguro Obligatorio de Viajeros con cualquiera de las Entidades aseguradoras que estén autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda para operar en el ramo de accidentes individuales.


