Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.
Art. 11. Condiciones del personal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 11. Condiciones del personal.
11.1 Todo el personal que desempeñe actividades reguladas por la presente Reglamentación Técnico-Sanitaria deberá poseer carné sanitario individual, según lo dispuesto en el Reglamento de Manipuladores de Alimentos, aprobado por el Real Decreto 2505/1983, de 4 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre). (Derogado)
11.2 La higiene de todo el personal en contacto directo con los productos regulados en esta Reglamentación será extremada y deberá cumplir las obligaciones generales, control de estado sanitario y otros que especifican el Código Alimentario Español en sus artículos 2.08.05 y 2.08.06 y el Reglamento de Manipuladores de Alimentos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


