Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.
Art. 18. Transporte y almacenamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013.
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Art. 18. Transporte y almacenamiento.
18.1 El transporte y distribución de estos productos deberá efectuarse ya envasados y se hará obligatoriamente en embalajes cerrados de forma que queden protegidos de la contaminación. (Derogado)
18.2 El transporte y almacenamiento no podrá hacerse junto con sustancias tóxicas, parasiticidas, rodenticidas y otros agentes de prevención y exterminio, así como impedir que se hallen en contacto con alimentos alterados, contaminados, adulterados o falsificados.
18.3 Todos los lugares, aunque sean provisionales, donde se almacenen los productos objeto de esta Reglamentación, así como los medios de transporte, deberán ajustarse a las condiciones establecidas en el capítulo VI del Código Alimentario Español y disposiciones que lo desarrollan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


