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Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.

Art. 19. Venta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (148 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 19. Venta.
Los productos que se envasen o envuelvan en presencia del consumidor final deberán exponerse para su venta en vitrinas o recipientes sin que en ningún caso el público pueda tener acceso a los productos. En cada vitrina o recipiente deberá figurar un cartel en el que se rotule de forma clara, bien visible, indeleble y fácilmente legible, la información siguiente:
Denominación del producto, según se dispone en el apartado 17.2.
Lista de ingredientes, según se dispone en el apartado 17.3.
El nombre o la razón social o la denominación del fabricante o envasador o el de un vendedor, establecidos en el interior de la Comunidad Económica Europea y, en todos los casos, su domicilio.
La venta de estos productos será realizada exclusivamente por el personal dependiente del comercio minorista, que utilizará utensilios adecuados (pinzas, paletas y otros) en todas las manipulaciones que realice, incluida la del envasado final.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 Texto original Leer

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