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Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.

Art. 20. Responsabilidades.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 20. Responsabilidades.
Las responsabilidades se establecerán de conformidad con las siguientes presunciones:
20.1 La responsabilidad inherente a la identidad del producto contenido en envases o embalajes no abiertos, íntegros, corresponde al fabricante o elaborador de patatas fritas o productos de aperitivo o al importador, en su caso.
20.2 La responsabilidad inherente a la identidad de los productos contenido en envases abiertos, corresponde al tenedor de los mismos.
20.3 La responsabilidad inherente a la mala conservación del producto contenido en envases o embalajes, abiertos o no, corresponde al tenedor de los mismos.
En todo caso, dichas presunciones de responsabilidad quebrarán en aquellos supuestos en que se pueda identificar y probar la responsabilidad del anterior tenedor o proveedor del producto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 Texto original Leer

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