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Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.

Art. 22.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 22.
Hasta tanto sean aprobados, a propuesta de los Ministerios competentes y, previo informe preceptivo de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, los métodos oficiales de análisis y de toma de muestras correspondientes, podrán ser utilizados los aprobados por los organismos nacionales e internacionales de reconocida solvencia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 Texto original Leer

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