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Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.

Art. 9. Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 9.° 9. Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.
Cumplirán obligatoriamente lo expuesto en los puntos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8 y 8.9. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
28 de febrero de 1989 Texto original Leer

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