Legislación › Real Decreto 126/1989, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y comercialización de patatas fritas y productos de aperitivo.
Art. 9. Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de febrero de 1989 y la del 30 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (17 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Art. 9.° 9. Requisitos higiénico-sanitarios de las instalaciones no permanentes.
Cumplirán obligatoriamente lo expuesto en los puntos 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5, 8.7, 8.8 y 8.9. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3402 | Leer | Qué cambió |
| 28 de febrero de 1989 | Texto original | Leer |


