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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Artículo 12. Retribuciones del personal eventual.

Artículo 12. Retribuciones del personal eventual.

1. Las retribuciones del personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía, salvo el referido en el artículo 10, número 2 y número 2 siguiente, experimentarán un incremento del 4 por 100 sobre las correspondientes a 1988.

2. Los asesores integrantes de los Gabinetes de los Consejeros percibirán, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 6/1985, como máximo, las retribuciones correspondientes a un funcionario del grupo A, con nivel de complemento de destindo 26 y complemento específico de 911.952 pesetas.

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