Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Artículo 18. De la contratación.
Artículo 18. De la contratación.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías interesadas, podrá autorizar la contratación directa de todos aquellos proyectos de obras que se financien con cargo a los créditos de la Consejería respectiva o sus Organismos autónomos, cualquiera que sea el origen de los fondos y cuyo presupuesto no sea superior a 60.000.000 de pesetas.
Antes de la contratación correspondiente, se publicarán en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y «Boletín Oficial» de la provincia las condiciones técnicas y financieras de la obra a ejecutar.
2. El importe máximo de la adquisición de suministros menores, a que hace referencia el artículo 86 de la Ley de Contratos del Estado, queda fijado en 1.000.000 de pesetas para el ejercicio de 1989.


