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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Artículo 29. Tasas.

Artículo 29. Tasas.

Se prorroga la vigencia, durante el ejercido 1989, de los importes de las tasas de cuantía o cuota fija establecidos en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo la cuantía de tasas recogidas en el anexo, referido a las tasas 01.01, 16.03, 17.01, 18.01 y 16.31.01.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. BOE-A-1989-6350

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