Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Artículo 23. Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía.
Artículo 23. Presupuestos de las Universidades competencia de la Junta de Andalucía.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, 4, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitria, se autorizan los costes de personal funcionario docente y no docente y contratados docentes de las Universidades, sin incluir trienios ni Seguridad Social, por los siguientes importes expresados en miles de pesetas:
| Universidad | Personal docente funcionario y contratado | Personal no docente funcionario | Total |
|---|---|---|---|
| Cádiz. | 1.294.952 | 375.721 | 1.670.673 |
| Córdoba. | 2.109.512 | 372.502 | 2.482.014 |
| Granada. | 5.495.603 | 796.868 | 6.292.471 |
| Málaga. | 2.102.522 | 384.340 | 2.486.862 |
| Sevilla. | 5.158.295 | 1.018.978 | 6.177.273 |
| Total. | 16.160.884 | 2.948.409 | 19.109.293 |
2. Las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ampliar sus gastos de personal, en función de la distribución que del crédito 18.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.


