Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Artículo 25. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Artículo 25. Créditos afectados por tasas y otros ingresos.
Con cargo a créditos figurados en los estados de gastos de la Junta de Andalucía o de sus Organismos autónomos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlación con el importe de tasas liquidadas por los mismos, sólo podrán autorizarse gastos en la medida en que se vayan recaudando tasas y otros ingresos, y en la cuantía que estén financiados por dichos conceptos de ingresos.
A tal efecto, la Consejería de Hacienda y Planificación determinará los conceptos presupuestarios y sus créditos cuya disponibilidad queda afectada por lo dispuesto en el párrafo anterior.


