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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 9. Retribuciones de los altos cargos.

1. Las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andalucía, excluidos los de categoría de Director general, una vez incrementadas en el 4 por 100, resultan con el siguiente detalle, que incluye las pagas extraordinarias, conforme a las normas del número 2 del artículo 11 de esta Ley:

Presidente de la Junta de Andalucía: 7.772.254 pesetas.

Consejero: 6.619.094 pesetas.

Viceconsejero: 5.427.326 pesetas.

2. Las retribuciones de los Directores generales serán las establecidas en la Administración Central para Subdirectores generales, sin que en ningún caso puedan superar las correspondientes a Viceconsejero.

3. Conforme a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los altos cargos tendrán derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 66, de 18 de marzo de 1989. BOE-A-1989-6350

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