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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá adscribir a la EPSA bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.

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