Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
La Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA) podrá ceder a la Consejería de Obras Públicas y Transportes suelo urbano para fines residenciales, con destino a la construcción de viviendas de promoción pública.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá adscribir a la EPSA bienes inmuebles complementarios de las viviendas para su gestión patrimonial.
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