Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.
Disposición adicional cuarta.
Disposición adicional cuarta.
El número cuatro del artículo 40 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará redactado en los siguientes términos:
«Los remanentes incorporados, según lo previsto en el número dos anterior, sólo podrán ser aplicados dentro del ejercicio presupuestario en el cual se acuerde la incorporación, y en los supuestos a) y b) de dicho número, para los mismos gastos que motivaron, en cada caso, la concesión, autorización y compromiso».
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