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Legislación › Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989.

Disposición final segunda.

Disposición final segunda.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero competente en cada caso, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se previene en esta Ley, que entrará en vigor el día 1 de enero de 1989.

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