Legislación › Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.
Artículo 2.
Artículo 2.
Se concede un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para que todas las instalaciones existentes a las que se refiere el artículo 3.° del mismo, cumplan con lo que en dicho Reglamento se dispone.


