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Legislación › Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

Artículo 2.

Artículo 2.

Se concede un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento para que todas las instalaciones existentes a las que se refiere el artículo 3.° del mismo, cumplan con lo que en dicho Reglamento se dispone.

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