LexTotal

Legislación › Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

Artículo 6.

Artículo 6.

Por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones se adoptarán las medidas oportunas, dentro del ámbito de sus competencias, para que todos los equipos y aparatos que se fabriquen, vendan o alquilen para el mercado interior, así como las Instalaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, cumplan con las condiciones y límites que en el mismo se establezcan sobre perturbaciones radioeléctricas.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →