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Legislación › Real Decreto 138/1989, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento sobre Perturbaciones Radioeléctricas e Interferencias.

Artículo 8.

Artículo 8.

El incumplimiento en materia de perturbaciones radioeléctricas o interferencias, de lo establecido en el presente Reglamento y normas complementarias que lo desarrollen, dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Las infracciones serán consideradas leves, graves o muy graves, de acuerdo con lo que establece la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, en su artículo 33, del título IV.

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