Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 17. Admisión de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
Art. 17. Admisión de mercancías peligrosas en cantidades limitadas.
Las mercancías peligrosas en cantidades limitadas irán acompañadas del correspondiente «certificado de cumplimiento».


