Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 104. Gases licuados refrigerados.
Art. 104. Gases licuados refrigerados.
Además de cuanto se expone en los párrafos precedentes, el Capitán del buque y el Operador del muelle o terminal, dentro de sus respectivas competencias, deben asegurarse que antes de la carga o descarga de gases licuados a baja temperatura, las tuberías han sido gradual y uniformemente enfriadas para prevenir las tensiones térmicas.


