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Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Art. 111. Arrumaje del contenedor dentro del puerto.

Art. 111. Arrumaje del contenedor dentro del puerto.

Si el arrumaje del contenedor hubiera de efectuarse dentro de la zona portuaria en un muelle adecuado o lugar apartado del terminal de contenedores, el expedidor deberá hacerlo constar en la solicitud de admisión especificando que el arrumazón se efectuará bajo la dirección de una persona responsable y será ejecutada por personal experimentado en estas operaciones y conocedor de los riesgos y exigencias que entraña la manipulación y trincado de las mercancías peligrosas a cargar en el contenedor. El certificado de arrumazón se expedirá una vez terminada la operación y no se autorizará el embarque de dichas mercancías hasta que dicho certificado no haya sido presentado en debida forma, para unirlo a la solicitud de admisión.

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