Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 122. Emergencias.
Art. 122. Emergencias.
122.1 En todo caso se estará a lo que señalan las instrucciones de emergencia que debe presentar el cargador al solicitar autorización para la admisión de sus mercancías peligrosas en el puerto.


