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Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Art. 37. Clasificación.

Art. 37. Clasificación.

A efectos de este Reglamento las mercancías peligrosas se clasifican como sigue:

Clase 1. Explosivos.

Clase 2. Gases: Comprimidos, licuados o disueltos a presión.

Clase 3. Líquidos inflamables.

Clase 4. Sólidos inflamables y otras sustancias inflamables.

Clase 5. Sustancias (agentes) comburentes y peróxidos orgánicos.

Clase 6. Sustancias tóxicas e infecciosas.

Clase 7. Materiales radiactivos.

Clase 8. Sustancias corrosivas.

Clase 9. Sustancias peligrosas varias.

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