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Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

Art. 70. Clasificación. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.

Art. 70. Clasificación. Sustancias oxidantes y peróxidos orgánicos.

Como se expresa en el Capítulo II-1 se clasifican en dos clases:

70.1 Clase 5-1. Sustancias (agentes) comburentes.–Se trata de una materia comburente, no necesariamente combustible, que puede liberar oxígeno, provocar una combustión o contribuir a intensificarla. Se aplica esta clasificación a los líquidos en los que puedan estar sumergidas o disueltas materias de esta clase. Alguna de estas mercancías pueden ser, además, corrosivas o tóxicas, por lo que debe figurar esta condición en la solicitud de admisión.

Se presentan en forma líquida, pastosa o sólida y pueden reaccionar de forma peligrosa al contacto con otras materias. La presencia de simples trazas de ácidos, óxidos metálicos y aminas pueden ocasionar una rápida descomposición violenta.

Las mercancías más frecuentes de este tipo son los fertilizantes compuestos de nitrato amónico.

70.2 Clase 5-2. Peróxidos orgánicos.–Son sustancias que contienen la estructura bivalente –0-0– y pueden ser consideradas derivados de peróxidos de hidrógeno, en las que uno o ambos de los átomos de hidrógeno han sido reemplazados por radicales orgánicos.

Los peróxidos orgánicos son sustancias térmicamente inestables, capaces de autoacelerar su descomposición y pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

Susceptibles de explotar por descomposición.

Arder con rapidez.

Sensibles al impacto o fricción.

Reaccionar peligrosamente con otras sustancias.

Causar daños a los ojos.

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