Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 73. Admisión.
Art. 73. Admisión.
La admisión de esta clase de mercancías al puerto estará supeditada a que se cumplan las disposiciones generales que preceptúa el título I de este Reglamento en la parte que les afecte. En el caso de la clase 6-2 deben exigirse informaciones adicionales sobre los peligros de la sustancia y procedimiento a seguir en caso de ignición.


