Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 90. Manipulación.
Art. 90. Manipulación.
90.1 No tocar ni admitir bultos que muestren goteo o derrame.
90.2 Mantener estos bultos lejos de productos alimenticios y de los susceptibles de incendio o explosión.
90.3 Mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
90.4 Disponer de material inerte como sacos de arena limpia y seca para casos de derrame.
90.5 Disponer de trajes, guantes y botas resistentes a la corrosión y de protección facial.


