Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.
Art. 95. Precauciones en la manipulación.
Art. 95. Precauciones en la manipulación.
95.1 No admitir bultos defectuosos.
95.2 Si se envasa la mercancía con hielo seco, CO2, el envase o contenedor debe llevar el siguiente etiquetado: «Peligro, gas CO2 (hielo seco); ventilar antes de entrar».
95.3 Tener en cuenta que la mercancía puede ser inflamable, mantener la prohibición de fumar y la presencia de fuentes de ignición o de calor en las cercanías.
95.4 Con las mercancías irritantes y con los asbestos, evitar la formación de polvos.


