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Legislación › Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos.

APÉNDICE III

APÉNDICE III

Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo

Certifico que:

1. El contenedor/vehículo se encontraba limpio, seco y apto para el transporte de mercancías cuando se cargó.

2. Solamente se han arrumado mercancías compatibles entre sí.

3. Todos los bultos fueron examinados exteriormente y sólo se arrumaron bultos en buen estado.

4. Todos los bultos han sido correctamente arrumados y trincados.

5. El contenedor/vehículo está correctamente marcado y etiquetado.

6. El contenedor/vehículo lleva adosado en una de sus puertas la relación de mercancías peligrosas que contiene, con el nombre técnico correcto.

7. Se ha recibido respecto de cada remesa de mercancías peligrosas arrumadas en el contenedor/vehículo la correspondiente declaración de mercancías peligrosas.

8. Si se trata de cisternas o tanques portátiles, todos los cierres y válvulas han sido apropiadamente cerrados, que se ha dejado el vacío correcto y que lleva marcado en su exterior el nombre técnico correcto de la sustancia.

9. En caso de utilizar dióxido de carbono sólido con fines de refrigeración, el contenedor Ileva inscrito lo siguiente:

«Contiene gas CO2 (hielo seco) peligroso-ventílese antes de entrar»

Declaración

El abajo firmante D. .......................................................................................

expide este certificado acreditando que los datos que anteceden son veraces y correctos.

Fecha y firma

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