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Legislación › Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

Artículo 15. Firma, ratificación y entrada en vigor.

Artículo 15. Firma, ratificación y entrada en vigor.

1. La presente Carta está abierta a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Será ratificada, aceptada o aprobada. Los documentos de ratificación, aceptación o aprobación serán presentados ante el Secretario general del Consejo de Europa.

2. La presente Carta entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al trimestre posterior a la fecha en que cuatro Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento de quedar vinculados por la Carta, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3. Respecto de cualquier otro Estado miembro que haya expresado ulteriormente su consentimiento de quedar vinculado por la Carta, ésta entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al trimestre posterior a la fecha del deposito del instrumento de ratificación, de aceptación o de aprobación.

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