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Legislación › Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

Artículo 18. Notificación.

Artículo 18. Notificación.

El Secretario general del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo:

a) Cualquier firma.

b) El depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación y aprobación.

c) Cualquier fecha de entrada en vigor de la presente Carta, de conformidad con su artículo 15.

d) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 12, apartados 2 y 3.

e) Cualquier notificación recibida en aplicación de las disposiciones del artículo 13.

f) Cualquier otro acto, notificación o comunicación relativos a la presente Carta.

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